Política SARLAFT 2.0

SESLA LTDA en cabeza de su junta de socios y sus administradores declaran que en su calidad de Escuela de Capacitación y Entrenamiento en Seguridad Privada pactan implementar controles para administrar y minimizar los riesgos de lavado de activos – LA / Financiación del Terrorismo – FT / Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva – FP y para ello la Escuela se compromete con las siguientes directrices:

• Todos los empleados, socios y contratistas de SESLA LTDA deberán cumplir las normas para prevenir y controlar el riesgo de que la Academia sea utilizada para el LA/FT/FP. La Academia inducirá en todos los miembros de la estructura organizacional la cultura en materia de prevención del Riesgo de LA/FT/FP aplicando mecanismos de control pertinentes sobre cada una las fases de gestión del riesgo, en la identificación, medición, control y monitoreo tomando como base el enfoque basado en riesgos, así mismo se compromete a asignar los recursos necesarios que permitan garantizar el eficaz cumplimiento del SARLAFT 2.0.
• SESLA LTDA y sus empleados antepondrán la observancia del Código de Conducta DGE16 y el cumplimiento de las normas en materia de administración de Riesgo de LA/FT/FP al logro de las metas comerciales.
• La Academia acogerá medidas de control adecuadas y suficientes para evitar, que en el normal desarrollo de su operación sea utilizada como objeto para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma, de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas, para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas, transacciones y fondos vinculados con las mismas o para el desvió de recursos hacia la realización de actividades terroristas.
• Se brindará colaboración a las autoridades administrativas, judiciales o de policía y a las demás que sean competentes, en cumplimiento de las disposiciones legales sobre la materia, por parte del personal vinculado a SESLA LTDA.
• La inobservancia de las disposiciones establecidas en el Manual SARLAFT 2.0 por parte de los empleados de SESLA LTDA, dará lugar a sanciones de carácter administrativo y laboral. La empresa impondrá y tomará todas las medidas adecuadas para que se sancione cuando fuere necesario, a los empleados que directa o indirectamente faciliten, permitan o coadyuven en la utilización de la entidad como instrumento para la realización de actividades constitutivas de cualquier delito fuente de LA/FT/FP, sin perjuicio de las actuaciones ante los organismos de control y judiciales a que haya lugar.
• Velará por la real, eficaz y oportuna elaboración de reportes tanto internos como externos, que garanticen el funcionamiento del manual Sarlaft 2.0 y la atención a los requerimientos de las autoridades competentes.

La Academia mantendrá reserva de la información y documentación suministrada por los Clientes en cumplimiento de los procedimientos de LA/FT/FP, sobre operaciones y demás información, por cinco (5) años.

• Apoyará firmemente el esfuerzo nacional e internacional en la lucha contra crímenes graves, especialmente el tráfico de drogas y el terrorismo y tiene la obligación y compromiso de apoyar a las autoridades en la identificación de transacciones sospechosas relacionadas con LA/FT/FP
• La Alta Gerencia, los Organismos de Control, el Oficial de Cumplimiento y los empleados de la Academia se encuentran obligados a conocer y cumplir las políticas emanadas por la Institución, orientando la actuación de la academia y la de cada uno de sus responsables en el adecuado funcionamiento del SARLAFT 2.0.
• Los empleados que sospechen acerca de la posibilidad de que un cliente o usuario intenta utilizar la Academia para adelantar operaciones relacionadas con LA/FT/FP, deberán referir el asunto al Oficial de Cumplimiento. Pero, si deliberadamente evitan indagar más a fondo, deseando mantenerse ignorantes, pueden ser considerados bajo la ley de caer en Omisión del “Conocimiento” u Omisión de Control.
• La Academia debe protegerse a través de un completo conocimiento del cliente, verificando la información que ellos suministren determinando que sea coherente con la actividad que desarrolla, para tal efecto, no celebrara ningún tipo de relacionamiento laboral y contractual con personas naturales y/o jurídicas que se encuentren incluidas en las listas restrictivas nacionales e internacionales, así como tampoco continuara con la relación contractual cuando luego de haberse establecido un vínculo, o se hubiesen otorgado beneficios, sean incluidas en dichas listas asociadas al LA/FT/FP o se les inicien procesos administrativos y/o judiciales.
• SESLA LTDA debe difundir y exigir a todos los empleados el conocimiento, asimilación y cumplimiento del Manual SARLAFT 2.0 y de la normatividad existente en el tema; así como también la adhesión a las políticas, encaminadas a prevenir y controlar el riesgo del LA/FT/FP
• Diseña, programa y coordina planes de capacitación sobre el SARLAFT 2.0 dirigidos a todas las áreas y empleados y es el Oficial de Cumplimiento el responsable de brindarla, y de SESLA LTDA proporcionar los medios para que los mecanismos establecidos para la prevención y control del lavado de activos y financiación al terrorismo estén al alcance de la Alta Gerencia, los Organismos de Control, el Oficial de Cumplimiento y los empleados de la Academia y es deber de éstos su permanente consulta y aplicación.